Más allá de las leyes y el fraude, es vital entender otros aspectos prácticos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IPI): se trata de un impuesto anual del 1% sobre el valor total de sus propiedades que supere el monto exento (RD$10,190,833.00 para 2025). El IPI se paga en dos cuotas (marzo y septiembre). Hay exenciones importantes: la residencia principal de una persona mayor de 65 años (si es su única propiedad) está exenta; también están exentas las tierras rurales y las viviendas cuyo valor combinado no supere el umbral anterior. El impuesto debe declararse y pagarse a la DGII, ya que sin un comprobante de pago actualizado del IPI, la compra no puede registrarse en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto de transferencia: cuando compra una propiedad, la DGII cobra el 3% del valor de venta. Este pago es obligatorio para que el Registro proceda a registrar la propiedad a nombre del comprador. Por lo tanto, al momento del cierre, el contrato de compraventa debe presentarse a la DGII para su tasación y el pago de este 3%.
- Costos notariales y registrales: cuando la venta se formaliza mediante escritura pública ante notario, se aplican varios cargos: por ejemplo, la Ley 140-15 establece RD$130 en tasas notariales por acto firmado. También se pagan pequeñas tasas reglamentarias adicionales (por ejemplo, 20 dinares reales por los certificados de propiedad en virtud de la Ley 33-91). El Registro de Títulos cobra una tarifa de servicio (300 dólares o 800 reales, según la zona) para procesar el expediente. Conocer estos montos y programar los pagos en consecuencia ayuda a evitar demoras en el registro.
- Documentación requerida: para transferir una propiedad, necesita el certificado de título o un duplicado, la certificación IPI actualizada y las identificaciones (y el RNC, si corresponde) del comprador y del vendedor. Si está casado, también debe presentar un certificado de matrimonio y las firmas del cónyuge cuando sea necesario. Todos los requisitos están descritos en el Registro de Títulos; proporcionar la documentación completa acelera el proceso.
- Fideicomiso Inmobiliario (Ley 189-11): para proyectos de preventa, el fideicomiso brinda una protección reforzada. Este mecanismo crea un patrimonio independiente donde se depositan los fondos de los compradores, gestionado por un fideicomisario imparcial. Según lo dispuesto por la ley, el fideicomiso se puede establecer «para promover el desarrollo del mercado inmobiliario» y evita que el desarrollador haga un mal uso de los fondos. Si compra en preventa, solicite que se establezca un fideicomiso y verifique que esté debidamente registrado; esta es una práctica cada vez más común y segura en la República Dominicana
En Certitrust, recomendamos gestionar cada paso con transparencia: revisar los documentos oficiales con DIGEPI/DGII (como los comprobantes de pagos de impuestos) y mantener una comunicación clara con los notarios y agentes autorizados. De esta manera, su inversión se posicionará dentro del marco legal establecido, con la tranquilidad de saber que el Estado protege sus derechos de propiedad.
Fuentes: Legislación dominicana (Leyes 108-05, 189-11, 140-15, 33-91), sitio web del Registro de Bienes Raíces, DGII (IPI e impuestos de transferencia), jurisprudencia y declaraciones de Pro Consumidor sobre el fraude.